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Contrato de Arrendamiento a Casco Desnudo

25 enero, 2016/Contratistas petroleros, Marítimo, Nuestra especialidad, Petróleo y Gas, Sector Energético, Sector Hidrocarburos

El Contrato de Arrendamiento a Casco Desnudo es un negocio jurídico bilateral a través del cual se logra la adquisición de la gestión náutica, por parte de quien alquila el buque, considerándose también como un propietario temporal. Existen dos partes, el arrendador y el arrendatario.

En virtud del contrato de arrendamiento a casco desnudo, el arrendador se obliga a poner por un tiempo determinado a disposición del arrendatario, una embarcación determinada en estado de navegabilidad, sin armamento y sin tripulación, a cambio del pago de una renta. El contrato de arrendamiento y el contrato de fletamento a casco desnudo, son considerados sinónimos y su regulación es la misma.

El arrendatario asume la gestión náutica y comercial en calidad de naviero de la embarcación arrendada y su deber es restituirla al término convenido en el estado en que la recibió, salvo el uso normal de ésta y de sus aparejos.

Debe constar por escrito en una póliza de arrendamiento, regido por la voluntad de las partes y en lo no pactado por éstas, se estará a lo dispuesto por la Ley y sus disposiciones supletorias.

Los contenidos mínimos de la póliza de arrendamiento a casco desnudo son los siguientes:

  1. Los elementos de individualización de la embarcación;
  2. Nombre y domicilio del arrendador y del arrendatario;
  3. Lugar y condiciones de entrega de la embarcación;
  4. Lugar y condiciones de la restitución de la embarcación.
  5. Duración del arrendamiento;
  6. Monto y forma de pago del flete
  7. La facultad o no de subarrendar o ceder determinados derechos.

El arrendatario tiene la obligación de responder al arrendador todas las reclamaciones de terceros que sean consecuencia de la operación y explotación de la embarcación y tendrá a su cargo el mantenimiento y reparación de esta, con excepción de las reparaciones que provengan de vicios propios de aquella, mismas que estarán a cargo del arrendador. Las acciones relativas al contrato de arrendamiento prescribirán en un año.

En el contrato de arrendamiento a casco desnudo se puede pactar la opción de compra, así como otras cláusulas especiales que atiendan a la especialidad de la operación que a través de él se llevará a cabo.

En NRGI Broker nuestra experiencia en el aseguramiento de embarcaciones nos ha consolidado como el corredor de seguro marítimo más activo de la industria, debido a que ofrecemos soluciones integrales ante los estándares de calidad más exigentes.

 

Arrendamiento a Casco desnudo

Etiquetas: Contratistas petroleros, Contrato de Arrendamiento a Casco Desnudo, marítimo, NRGI Broker, Petróleo y Gas, póliza de arrendamiento, Sector energético, Sector Hidrocarburos
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